EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DECLARA CONSTITUCIONAL LAS MODIFICACIONES DE LA LEY DEL EJERCICIO DE LAS PROFESIONES DEL DEPORTE  DE LA LEY 7/2015

 

Después de una larga espera y con ganas de tener claro cuales son las vías de acceso al ROPEC, el tribunal constitucional, por fin a dictado sentencia sobre la ley 7/2015 que modificaba la ley 3/2008 del ejercicio de las profesiones del deporte de Catalunya.

Al final, el tribunal solo ha declarado inconstitucional  el articulo 4, quedado vigente pues, de manera definitiva, el articulo 8 de la ley 7/2015 que permite la inscripción al ROPEC de aquellos entrenadores/monitores que puedan contrastar su formación y experiencia en un deporte determinado, mediante una certificación de la federación correspondiente.

De esta manera desaparecen las dudas a les persones que habían optado por aquesta posibilidad como  medio de inscripción al ROPEC y que estaban pendientes de si el tribunal finalmente la declaraba constitucional o inconstitucional y las consecuencias que este hecho les podría acarrear.

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