Dado que se ha actualizado la Ley Orgánica 3/2007 por la igualdad efectiva de mujeres y hombres y el Real Decreto 901/2020 y que regula los planes de igualdad, sois muchos los que nos está consultando sobre su obligatoriedad, ya que está recibiendo muchas comunicaciones que así lo indican.
Al respecto queremos hacer las siguientes aclaraciones:
1.- Empresas obligadas, si o si, a tener un plan de igualdad:
a) Empresas de más de 50 trabajadores (se considera 1 trabajador a efectos del cálculo, aquella persona que tenga un contrato laboral, independientemente de que sea fijo, fijo discontinuo o temporal, y tanto sea a jornada completa como a jornada parcial).
b) Aquellas empresas en las que así lo obligue en convenio colectivo de referencia.
2.- Empresas NO obligadas a tener un plan de igualdad:
En el resto de empresas no incluidas en el apartado anterior, será VOLUNTARIA su implantación.
Aunque, como ya hemos comentado, elaborar el plan de igualdad no es una cuestión obligatoria para todos los clubes y entidades deportivas, sí hay que tener en cuenta los siguientes aspectos:
3.- Obligaciones para todos los clubs y entidades deportivas
Lo que sí dice la norma es que TODAS las empresas, INDEPENDIENTEMENTE DE SU NÚMERO DE TRABAJADORES, estarán obligadas a respetar la igualdad de trato y de oportunidad en el ámbito laboral. Por lo que tendrán que:
i) Adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre hombres y mujeres
ii) Promover condiciones de trabajo que eviten el acoso sexual y el acoso por razón de sexo
iii) Arbitrar procedimientos específicos para su prevención y dar salida a las denuncias o reclamaciones que puedan formularse al respecto.
4.- Conclusión Planes e Igualdad Clubs deportivos
Por tanto, aunque LA LEY NO OBLIGA EXPRESAMENTE A TENER UN PROTOCOLO ESCRITO, de un plan de igualdad ni un protocolo de acoso, sí que es recomendable tener ciertos protocolos establecidos y registrados, sobre todo, y en caso de un incidente o denuncia, a la hora de justificar que se han adoptado las medidas necesarias destinadas a respetar la igualdad de trato en el ámbito laboral indicadas en el punto 3 de esta circular.
Todo ello sin obviar que la Ley Orgánica 8/2021 de protección integral de la infancia y la adolescencia ante la violencia, obliga, desde el pasado 26/12/2021 a las entidades deportivas a aplicar los protocolos de actuación que deben elaborar las administraciones públicas para construir un entorno seguro en el ámbito deportivo y que tendrán que seguirse por la prevención, detección e intervención ante posibles situaciones de violencia sobre la infancia y la adolescencia.
Esperamos que esta información le sea de interés.
¿Te queda alguna duda? nosotros te los resolvemos
Wealia – especialistas en entidades deportivas
Equipo de wealia management SLU
mail: info@wealia.com
telef.: 935 432 674 – 699 852 309
www.wealia.com
SUBVENCIONES PARA LA ACTIVIDAD DEPORTIVA
El Consell Català de l'Esport ha publicado la apertura de la convocatoria para la concesión de las siguientes subvenciones: Realización de actividades deportivas y actos que tengan un impacto significativo en el conjunto del [...]
INSPECCIONES A CLUBS POR FRAUDE EN LA SEGURIDAD SOCIAL
Una carta que firmaron once clubs de segunda división de fútbol en 2020 hizo sonar todas las alarmas: estos denunciaban la diferencia económica que supone para los clubs pagar de forma legal a sus [...]
MULTA POR METER A UNA ANTIGUA CLIENTA EN UN GRUPO DE WHATSAPP
Sanciones por negligencias en la protección de datos en el mundo del deporte Una instalación deportiva de Córdoba ha sido multada con 4000€ por añadir a una antigua clienta a un grupo de [...]